Condiciones generales de contratación del servicio de rehabilitación de NIF revocado
NIFrevocados.com · Productos Societario, S.L.
Versión actualizada: 24 de agosto de 2026.
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El presente documento regula las condiciones de contratación de los servicios profesionales ofrecidos a través de NIFrevocados.com.
A efectos de estas condiciones, tendrá la consideración de “La Empresa”:
Productos Societario, S.L.
NIF: B66602574
Domicilio: Paseo de Gracia número 25, 08007 Barcelona
Datos registrales: Tomo 44984, Folio 95, Sección 8, Hoja B 473246, Inscripción 1.
CVE: BORME-A-2015-177-08.
Tendrá la consideración de “El Cliente” la persona física o jurídica que contrate el servicio mediante formulario web, correo electrónico, presupuesto, transferencia bancaria, aceptación electrónica o cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su voluntad de contratar.
El Cliente deberá disponer de capacidad y legitimación suficiente para encargar actuaciones relacionadas con la sociedad cuyo NIF se pretende rehabilitar.
2. ACEPTACIÓN EXPRESA Y CARÁCTER VINCULANTE
La marcación de la casilla de aceptación de estos Términos y Condiciones, conjuntamente con el pago inicial correspondiente a la modalidad contratada, supone la aceptación expresa, íntegra y sin reservas del presente contrato.
El Cliente declara:
- Haber leído y comprendido las presentes condiciones.
- Conocer la naturaleza del servicio contratado.
- Conocer su precio total y la distribución de pagos correspondiente a la modalidad elegida.
- Conocer que existen distintas modalidades económicas según la finalidad del expediente y la situación de la sociedad.
- Conocer que, cuando exista un pago final condicionado a la rehabilitación, dicho importe únicamente será exigible si se consigue la rehabilitación del NIF, salvo los supuestos expresamente previstos en estas condiciones.
- Conocer que, una vez producida la rehabilitación, dispondrá de un plazo máximo de cinco días laborables para efectuar el pago pendiente que corresponda a su modalidad.
- Conocer las consecuencias contractuales del impago.
- Comprender que la resolución administrativa depende exclusivamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Cliente declara que contrata el servicio en relación con una sociedad, actividad empresarial, profesional, societaria o patrimonial.
Si excepcionalmente El Cliente tuviera legalmente la condición de consumidor o usuario, se respetarán los derechos que tengan carácter imperativo conforme a la legislación aplicable.
3. OBJETO DEL SERVICIO
El objeto del contrato es el estudio, preparación, documentación, presentación y seguimiento profesional de un expediente dirigido a solicitar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rehabilitación de un Número de Identificación Fiscal previamente revocado.
Dependiendo de la opción contratada, la rehabilitación podrá perseguir alguna de las siguientes finalidades:
A. Rehabilitación para volver a operar
Recuperar el NIF para que la sociedad pueda retomar su actividad, facturación, relaciones comerciales u operativa fiscal, sin perjuicio de otros requisitos fiscales, mercantiles, bancarios o administrativos que pudieran resultar necesarios.
B. Rehabilitación para disolver y liquidar
Recuperar el NIF con la finalidad de ordenar posteriormente la disolución, liquidación y, en su caso, extinción registral de la sociedad.
C. Rehabilitación de sociedades con activos
Recuperar el NIF de una sociedad que conserve inmuebles, dinero, vehículos, maquinaria, licencias, derechos, participaciones, créditos, contratos, operaciones pendientes u otros activos o derechos relevantes.
4. ACTUACIONES INCLUIDAS
Dentro del alcance concreto del expediente contratado, La Empresa podrá realizar las actuaciones profesionales que considere razonablemente necesarias para preparar y defender la solicitud de rehabilitación.
Entre ellas podrán encontrarse:
- Estudio inicial de la situación de la sociedad.
- Análisis de la causa o causas conocidas de revocación.
- Revisión de antecedentes censales.
- Revisión de información societaria.
- Revisión de administradores, socios, representantes y titulares reales cuando resulte relevante.
- Análisis del domicilio fiscal.
- Análisis de la actividad económica declarada o prevista.
- Revisión de la documentación aportada por El Cliente.
- Preparación del Modelo 036 correspondiente.
- Solicitud de rehabilitación mediante la casilla 144 del Modelo 036.
- Valoración de otras casillas o datos censales que deban incorporarse conforme a la situación concreta.
- Preparación de escritos explicativos.
- Preparación de memorias justificativas.
- Preparación de declaraciones responsables.
- Preparación o revisión de documentación societaria auxiliar directamente relacionada con el expediente.
- Preparación o revisión de documentación destinada a acreditar actividad, medios, operaciones o circunstancias relevantes.
- Presentación de documentación complementaria.
- Contestación de requerimientos directamente relacionados con la rehabilitación, cuando se encuentren dentro del alcance contratado.
- Seguimiento administrativo del expediente.
La documentación concreta dependerá de las circunstancias particulares de cada sociedad.
5. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE GARANTÍA
El Cliente reconoce expresamente que La Empresa no tiene capacidad para decidir si un NIF debe ser rehabilitado.
La rehabilitación depende exclusivamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La contratación del servicio no constituye una garantía de:
- Resolución favorable.
- Resolución dentro de un plazo concreto.
- Ausencia de requerimientos.
- Ausencia de solicitudes adicionales de documentación.
- Ausencia de archivos o denegaciones.
- Obtención inmediata de certificados tributarios.
- Apertura o desbloqueo de cuentas bancarias.
- Obtención de financiación.
- Posibilidad inmediata de facturar.
- Acceso a subvenciones, contratos o procedimientos administrativos.
- Disolución o liquidación automática de la sociedad.
- Ausencia de otras obligaciones tributarias, mercantiles, contables o registrales.
La obligación de La Empresa consiste en prestar un servicio profesional dirigido a preparar y tramitar adecuadamente el expediente.
6. PRECIO: REHABILITACIÓN PARA VOLVER A OPERAR
Los honorarios profesionales totales son:
2.400 € + IVA.
Base imponible: 2.400 €
IVA 21 %: 504 €
Total IVA incluido: 2.904 €
El pago se divide en dos fases.
Primer pago
Al contratar:
1.200 € + IVA
Base imponible: 1.200 €
IVA: 252 €
Total: 1.452 €
Este importe corresponde al inicio efectivo de la prestación profesional, apertura, estudio, preparación y puesta en marcha del expediente.
Pago final condicionado a la rehabilitación
Únicamente si se consigue rehabilitar el NIF:
1.200 € + IVA
Base imponible: 1.200 €
IVA: 252 €
Total: 1.452 €
Si finalmente no se obtiene la rehabilitación del NIF, este segundo importe de 1.200 € + IVA no será exigible, salvo que la falta de resultado derive de una conducta del Cliente contemplada expresamente en estas condiciones.
7. SOCIEDADES CON INMUEBLES, DINERO U OTROS ACTIVOS
La modalidad destinada a rehabilitar sociedades que conserven inmuebles, dinero, vehículos, maquinaria, derechos, créditos, participaciones u otros activos tendrá unos honorarios totales de:
2.400 € + IVA.
Sistema especial de pago:
100 € + IVA al contratar.
2.300 € + IVA únicamente cuando se obtenga la rehabilitación.
Total del servicio: 2.904 € IVA incluido.
La aplicación de esta modalidad económica especial queda sujeta al estudio y aceptación previa del expediente por La Empresa.
La Empresa podrá solicitar documentación razonable que permita acreditar la existencia, titularidad o vinculación del inmueble, dinero, derecho u otro activo con la sociedad cuyo NIF se pretende rehabilitar.
La mera manifestación de que existen activos no obliga a La Empresa a aplicar el sistema especial de 100 € iniciales si, tras revisar el caso, considera que el expediente no reúne las condiciones de esta modalidad.
Una vez aceptada expresamente esta modalidad y comenzada la prestación, los 100 € + IVA iniciales tendrán la naturaleza prevista en la cláusula 10.
8. REHABILITACIÓN PARA DISOLVER Y LIQUIDAR
La rehabilitación destinada específicamente a una posterior disolución y liquidación no se encuentra acogida al sistema de 100 € iniciales.
Los honorarios serán:
2.100 € + IVA.
Base imponible: 2.100 €
IVA: 441 €
Total: 2.541 €
El pago se realizará:
Al comenzar: 1.200 € + IVA
Total: 1.452 €
Al rehabilitarse el NIF: 900 € + IVA
Total: 1.089 €
Esta modalidad no incluye, salvo contratación expresa:
- Notaría.
- Registro Mercantil.
- Escritura de disolución.
- Escritura de liquidación.
- Escritura de extinción.
- Impuestos.
- Contabilidad.
- Depósito de cuentas.
- Legalización de libros.
- Otros gastos de terceros.
9. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La preparación y presentación de Impuestos sobre Sociedades pendientes constituye un servicio profesional independiente del expediente de rehabilitación.
Su precio será:
200 € + IVA por cada ejercicio fiscal.
Este importe deberá abonarse cuando se contrate el trabajo fiscal.
Los honorarios correspondientes al Impuesto sobre Sociedades:
- No se encuentran sujetos a la obtención de la rehabilitación.
- Remuneran un trabajo profesional independiente.
- No serán reembolsables una vez confeccionado o iniciado el trabajo correspondiente, salvo obligación legal.
- Seguirán siendo exigibles aunque finalmente la AEAT no rehabilite el NIF.
Cuando El Cliente contrate simultáneamente la rehabilitación y uno o varios Impuestos sobre Sociedades, al pago inicial de la modalidad de rehabilitación elegida se sumarán 200 € + IVA por cada ejercicio fiscal contratado.
Ejemplo con cuatro ejercicios pendientes:
4 ejercicios x 200 € = 800 € + IVA.
Si la modalidad contratada fuera la de sociedades con activos y hubiera sido expresamente aceptado el sistema especial de 100 € iniciales, el pago inicial sería:
Apertura del expediente de rehabilitación: 100 €
Cuatro Impuestos sobre Sociedades: 800 €
Base imponible inicial: 900 €
IVA: 189 €
Total inicial: 1.089 €
Si posteriormente se obtiene la rehabilitación en esa modalidad, serán exigibles adicionalmente:
2.300 € + IVA
Total pago final: 2.783 €.
10. NATURALEZA DEL PAGO INICIAL
El pago inicial correspondiente a cada modalidad remunera el inicio efectivo de la prestación profesional y no constituye una señal recuperable condicionada al resultado.
En la modalidad de sociedades con inmuebles, dinero u otros activos, cuando haya sido expresamente aceptada por La Empresa, el pago inicial será de 100 € + IVA.
En la modalidad para volver a operar, el pago inicial será de 1.200 € + IVA.
En la modalidad para disolver y liquidar, el pago inicial será de 1.200 € + IVA.
El pago inicial podrá comprender, entre otras actuaciones:
- Apertura del expediente.
- Identificación de la sociedad.
- Estudio inicial.
- Revisión de antecedentes.
- Análisis de documentación.
- Determinación inicial de necesidades documentales.
- Primeras gestiones.
- Organización y preparación del expediente.
Una vez iniciada la prestación, los honorarios iniciales no serán reembolsables por el mero hecho de que posteriormente no se consiga rehabilitar el NIF, salvo obligación legal.
Los gastos externos o de terceros no se considerarán automáticamente incluidos en el pago inicial, salvo que La Empresa lo indique expresamente.
11. SERVICIOS Y GASTOS NO INCLUIDOS
Salvo contratación expresa, quedan excluidos:
- Impuestos.
- IVA, retenciones y declaraciones informativas.
- Contabilidad.
- Legalización de libros.
- Depósito de cuentas.
- Cuentas anuales.
- Sanciones.
- Recargos.
- Deudas tributarias.
- Embargos.
- Derivaciones de responsabilidad.
- Inspecciones.
- Procedimientos sancionadores.
- Recursos administrativos.
- Reclamaciones económico-administrativas.
- Procedimientos judiciales.
- Notaría.
- Registro Mercantil.
- Certificados tributarios.
- Certificados digitales.
- Obtención o renovación de firma electrónica.
- Apertura o desbloqueo de cuentas bancarias.
- Financiación.
- Gastos de terceros.
- Cualquier actuación no directamente comprendida dentro del expediente de rehabilitación.
Si durante el expediente resultara necesaria alguna actuación adicional no incluida, se informará a El Cliente.
12. PLAZOS
La Empresa no garantiza un plazo concreto de rehabilitación.
El expediente podrá experimentar:
- Requerimientos.
- Solicitudes de documentación adicional.
- Comprobaciones.
- Archivos.
- Denegaciones.
- Nuevas presentaciones.
- Subsanaciones.
- Periodos sin respuesta administrativa.
- Cualquier otra incidencia administrativa.
El hecho de que un expediente tarde más que otros no constituye por sí mismo incumplimiento contractual.
Los casos reales publicados por NIFrevocados.com, incluidos aquellos resueltos en plazos especialmente breves, tienen carácter exclusivamente informativo y no constituyen garantía de que otro expediente vaya a resolverse en el mismo plazo.
13. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente deberá colaborar activamente durante la tramitación.
Se obliga especialmente a:
- Entregar información veraz.
- Facilitar la documentación solicitada.
- Informar sobre deudas conocidas.
- Informar sobre sanciones.
- Informar sobre embargos.
- Informar sobre procedimientos administrativos o judiciales.
- Comunicar cualquier notificación recibida.
- Facilitar información correcta sobre administradores.
- Facilitar información correcta sobre socios y titulares reales.
- Facilitar información sobre la actividad.
- Informar de la situación real del domicilio fiscal.
- Firmar la documentación necesaria.
- Facilitar las autorizaciones necesarias.
- Facilitar, cuando proceda, certificado o firma electrónica.
- Contestar razonablemente a las solicitudes realizadas por La Empresa.
- No ocultar información que pueda afectar al expediente.
- No realizar actuaciones contradictorias ante AEAT sin comunicarlo previamente.
14. DOCUMENTACIÓN FALSA, INEXACTA O INCOMPLETA
El Cliente declara que toda la información y documentación que facilite es auténtica, lícita, completa y correcta.
La Empresa podrá basar su actuación profesional en dicha información.
El Cliente asumirá las consecuencias derivadas de:
- Documentos falsos.
- Documentos manipulados.
- Información incorrecta.
- Información incompleta.
- Información ocultada.
- Información contradictoria.
- Documentación obtenida sin legitimación suficiente.
La Empresa podrá suspender o finalizar el expediente si detecta circunstancias que hagan inviable o improcedente continuar trabajando.
15. FALTA DE COLABORACIÓN DEL CLIENTE
La Empresa podrá suspender el expediente cuando El Cliente no entregue la documentación necesaria, no responda a requerimientos internos o impida materialmente continuar con la tramitación.
La Empresa podrá igualmente finalizar su intervención cuando exista una falta de colaboración grave o reiterada.
En estos casos:
- No se devolverán los honorarios iniciales ya abonados correspondientes a la modalidad contratada, salvo obligación legal.
- No se devolverán los honorarios correspondientes a trabajos fiscales ya realizados.
- No se devolverán otros trabajos profesionales ya ejecutados.
16. REQUERIMIENTOS, ARCHIVOS Y DENEGACIONES
Un requerimiento, archivo o denegación inicial no significa necesariamente que el servicio haya terminado.
La Empresa podrá valorar, según las circunstancias:
- Subsanar.
- Complementar documentación.
- Aportar nuevos documentos.
- Presentar nuevos argumentos.
- Realizar una nueva actuación administrativa cuando proceda.
La Empresa decidirá profesionalmente si existen elementos suficientes para continuar trabajando dentro del alcance contratado.
La realización de actuaciones posteriores no implica garantía de resultado.
17. CUÁNDO SE CONSIDERA REHABILITADO EL NIF
A efectos de este contrato, el resultado que genera el derecho al cobro de los honorarios finales se considerará obtenido cuando exista constancia objetiva y razonablemente acreditable de que el NIF ha sido rehabilitado.
Podrá acreditarse mediante:
- Resolución administrativa.
- Comunicación de AEAT.
- Consulta censal.
- Certificado.
- Información obtenida a través de los sistemas administrativos correspondientes.
- Cualquier otro medio objetivo y verificable que permita acreditar que el NIF ya no consta revocado.
No será necesario esperar a que El Cliente:
- Comience a facturar.
- Abra una cuenta bancaria.
- Obtenga financiación.
- Venda la sociedad.
- Realice una operación.
- Obtenga un certificado.
- Modifique administradores.
- Cambie el domicilio.
- Regularice otras obligaciones.
- Ejecute cualquier actuación posterior.
El hecho que determina el nacimiento de los honorarios finales es exclusivamente la rehabilitación efectiva del NIF.
18. PLAZO DE CINCO DÍAS LABORABLES PARA EL PAGO FINAL
Una vez comunicada a El Cliente la rehabilitación del NIF, los honorarios finales pendientes correspondientes a la modalidad contratada se considerarán devengados.
El Cliente dispondrá de un plazo máximo de:
CINCO (5) DÍAS LABORABLES
para efectuar el pago íntegro.
A estos efectos se considerarán días laborables de lunes a viernes, excluidos los días oficialmente festivos en Barcelona.
El cómputo comenzará el primer día laborable posterior a la comunicación de la rehabilitación.
Las cantidades finales pendientes serán:
- Rehabilitación para volver a operar: 1.200 € + IVA. Total IVA incluido: 1.452 €.
- Rehabilitación para disolver y liquidar: 900 € + IVA. Total IVA incluido: 1.089 €.
- Sociedad con inmuebles, dinero u otros activos acogida al sistema especial: 2.300 € + IVA. Total IVA incluido: 2.783 €.
El Cliente acepta expresamente que este plazo constituye una condición esencial del sistema de pago por fases pactado.
19. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, salvo que La Empresa autorice expresamente otro medio.
Cuenta bancaria
Banco: Bankinter
Titular: Productos Societario S.L.
IBAN: ES36 0128 0504 8001 0007 8636
Concepto del pago inicial
El Cliente deberá indicar:
REHABILITACION NIF [NIF DE LA SOCIEDAD]
Ejemplo:
REHABILITACION NIF B12345678
Concepto del pago final
El Cliente deberá indicar:
PAGO FINAL REHABILITACION DEL NIF [NIF DE LA SOCIEDAD]
Ejemplo:
PAGO FINAL REHABILITACION DEL NIF B12345678
La correcta identificación de la sociedad será responsabilidad de El Cliente.
20. NATURALEZA DEL SISTEMA DE PAGO POR FASES
El Cliente reconoce que el precio del servicio se distribuye entre un pago inicial y, si se consigue la rehabilitación, un pago final cuya cuantía depende de la modalidad contratada.
Rehabilitación para volver a operar
El Cliente abona 1.200 € + IVA al contratar y quedan 1.200 € + IVA condicionados a la obtención de la rehabilitación.
Rehabilitación para disolver y liquidar
El Cliente abona 1.200 € + IVA al contratar y quedan 900 € + IVA condicionados a la obtención de la rehabilitación.
Sociedades con inmuebles, dinero u otros activos
Cuando La Empresa haya aceptado expresamente la modalidad especial, El Cliente abona inicialmente 100 € + IVA y La Empresa difiere 2.300 € + IVA de sus honorarios hasta conseguir la rehabilitación.
Este sistema no convierte el servicio en gratuito.
El Cliente acepta expresamente que, si La Empresa consigue la rehabilitación, deberá cumplir íntegramente su obligación de pago final conforme a la modalidad contratada.
El hecho de que una parte de los honorarios se encuentre condicionada o diferida constituye una facilidad contractual y no una renuncia a su cobro cuando se produzca el hecho que genera el pago final.
21. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL POR IMPAGO
Si transcurren los cinco días laborables establecidos sin que El Cliente haya abonado íntegramente los honorarios pendientes, se producirá un incumplimiento contractual esencial.
Desde ese momento la deuda pendiente tendrá la consideración contractual de vencida y exigible, sin perjuicio de los requisitos que correspondan para su reclamación judicial.
La Empresa no estará obligada a conceder voluntariamente un nuevo plazo.
22. CLÁUSULA PENAL DE 1.500 €
El Cliente acepta expresamente que el incumplimiento del pago final dentro del plazo establecido dará lugar a una cláusula penal de 1.500 €, que se añadirá a la obligación principal de pago, cuando resulte jurídicamente exigible.
Las partes acuerdan expresamente que la cláusula penal no sustituirá el pago de los honorarios pendientes y que La Empresa podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación principal y la pena en los términos legalmente procedentes.
La cuantía principal pendiente dependerá de la modalidad contratada:
-
Rehabilitación para volver a operar:
Honorarios pendientes: 1.200 € + IVA = 1.452 €
Cláusula penal: 1.500 €
Importe inicial conjunto: 2.952 € -
Rehabilitación para disolver y liquidar:
Honorarios pendientes: 900 € + IVA = 1.089 €
Cláusula penal: 1.500 €
Importe inicial conjunto: 2.589 € -
Sociedad con inmuebles, dinero u otros activos acogida al sistema especial:
Honorarios pendientes: 2.300 € + IVA = 2.783 €
Cláusula penal: 1.500 €
Importe inicial conjunto: 4.283 €
Todo ello se entiende sin perjuicio de la legislación aplicable, de los demás conceptos legalmente reclamables y, en su caso, del control o moderación que corresponda a los órganos judiciales.
El Cliente declara conocer esta consecuencia económica antes de contratar.
23. INTERESES Y COSTES DE COBRO
Además de la deuda principal y de la cláusula penal pactada, La Empresa podrá reclamar, cuando legalmente proceda:
- Los intereses de demora correspondientes.
- La compensación legal por costes de cobro aplicable a las operaciones comerciales.
- Los costes adicionales de reclamación debidamente acreditados.
- Otros conceptos que legalmente puedan exigirse como consecuencia del incumplimiento.
La aplicación de estos conceptos se realizará conforme a la legislación vigente en el momento de la reclamación.
24. REQUERIMIENTO DE PAGO
Producido el incumplimiento, La Empresa podrá requerir el pago inmediatamente.
El requerimiento podrá realizarse mediante:
- Correo electrónico.
- Burofax.
- Requerimiento fehaciente.
- Profesional o despacho encargado de la reclamación.
- Empresa especializada en gestión de impagados.
- Cualquier otro medio legalmente admisible.
La Empresa no estará obligada a conceder un nuevo periodo voluntario de cinco días, diez días, quince días o cualquier otro plazo adicional, salvo que decida hacerlo expresamente.
25. RECLAMACIÓN JUDICIAL
Si El Cliente persiste en el incumplimiento, La Empresa podrá ejercitar las acciones judiciales que correspondan.
La reclamación podrá comprender, según resulte legalmente procedente:
- Los honorarios pendientes.
- La cláusula penal pactada.
- Intereses.
- Costes de cobro.
- Gastos acreditados cuya repercusión resulte legalmente procedente.
- Cualquier otra cantidad legalmente exigible.
- Las costas procesales cuando sean impuestas a El Cliente por el órgano judicial competente.
La Empresa podrá acudir al proceso monitorio cuando la deuda y la documentación disponible cumplan los requisitos legalmente establecidos.
El Cliente queda expresamente advertido de que incumplir el pago después de haber obtenido la rehabilitación podrá provocar que el importe económico finalmente reclamado sea sustancialmente superior a los honorarios inicialmente pendientes.
26. PAGOS PARCIALES
La realización de un pago parcial no supondrá:
- Renuncia al resto de la deuda.
- Renuncia a la reclamación.
- Novación del contrato.
- Concesión automática de un nuevo plazo.
- Condonación de cantidades.
En caso de pago parcial, la aplicación de la cláusula penal y de las demás cantidades reclamables se determinará conforme al contrato y a la normativa aplicable.
27. NO RENUNCIA POR FALTA DE RECLAMACIÓN INMEDIATA
La falta de reclamación inmediata por parte de La Empresa no implicará:
- Renuncia a la deuda.
- Renuncia a la cláusula penal.
- Condonación.
- Modificación contractual.
- Concesión tácita de un aplazamiento.
Cualquier aplazamiento deberá ser aceptado expresamente por La Empresa.
28. DESISTIMIENTO O CAMBIO DE PROFESIONAL
El Cliente podrá decidir dejar de contar con La Empresa, sin perjuicio de las obligaciones económicas ya nacidas.
El Cliente no podrá utilizar el desistimiento, revocación de una autorización o sustitución de profesional con la finalidad de evitar el pago de unos honorarios cuyo resultado derive del trabajo previamente realizado.
Si posteriormente el NIF resulta rehabilitado como consecuencia directa y acreditable de:
- La solicitud presentada por La Empresa.
- Los escritos preparados por La Empresa.
- La documentación confeccionada por La Empresa.
- La contestación de requerimientos realizada por La Empresa.
- El expediente administrativo tramitado por La Empresa.
los honorarios finales se considerarán devengados.
Esta previsión no se aplicará si se acredita que la rehabilitación se ha producido mediante un expediente completamente independiente y sin relación causal con las actuaciones realizadas por La Empresa.
29. RENUNCIA A LA REPRESENTACIÓN
La Empresa podrá cesar en su intervención cuando exista:
- Falta de colaboración.
- Impago.
- Documentación falsa.
- Información contradictoria.
- Ocultación de información relevante.
- Instrucciones potencialmente contrarias a Derecho.
- Pérdida grave de confianza profesional.
- Imposibilidad objetiva de continuar.
La Empresa podrá comunicar, por los cauces correspondientes, el cese o renuncia de cualquier representación que hubiera sido válidamente otorgada.
La renuncia a la representación no supone ni implica por sí misma alteración alguna del estado censal del NIF.
La Empresa no tiene facultad para revocar un NIF.
La adopción de cualquier medida de revocación corresponde exclusivamente a la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
30. MANDATO Y AUTORIZACIÓN
El Cliente autoriza a La Empresa, dentro de las facultades y representaciones válidamente conferidas, para realizar las actuaciones directamente relacionadas con la preparación, presentación y seguimiento del expediente.
Cuando sea necesaria una firma, representación, apoderamiento o autorización específica adicional, El Cliente deberá facilitarla.
La contratación a través de la web no sustituye aquellos apoderamientos o autorizaciones que legalmente deban otorgarse mediante un procedimiento específico.
31. RESPONSABILIDAD SOBRE LA SOCIEDAD
La contratación de este servicio no implica que La Empresa asuma responsabilidad sobre:
- Deudas de la sociedad.
- Obligaciones fiscales.
- Contabilidad.
- Incumplimientos anteriores.
- Sanciones.
- Embargos.
- Deudas con trabajadores.
- Deudas con Seguridad Social.
- Deudas bancarias.
- Deudas con proveedores.
- Litigios.
- Situación registral.
- Actuaciones realizadas por socios o administradores.
El Cliente continuará siendo responsable de las obligaciones correspondientes a la sociedad y de su propia actuación.
32. ACTUACIONES POSTERIORES A LA REHABILITACIÓN
La rehabilitación del NIF no implica necesariamente que la sociedad esté completamente regularizada en todos sus ámbitos.
Después de la rehabilitación pueden resultar necesarias actuaciones fiscales, mercantiles, registrales, bancarias o contables adicionales.
Estas actuaciones no forman parte automáticamente del servicio contratado.
Podrán presupuestarse separadamente cuando El Cliente lo solicite.
33. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones podrán realizarse mediante:
- Correo electrónico.
- WhatsApp.
- Formulario web.
- Teléfono, cuando posteriormente pueda acreditarse su contenido por escrito.
- Cualquier otro medio razonable utilizado habitualmente entre las partes.
El Cliente se obliga a mantener operativos sus datos de contacto.
Las comunicaciones electrónicas podrán utilizarse para:
- Solicitar documentación.
- Comunicar incidencias.
- Solicitar firmas.
- Informar sobre requerimientos.
- Comunicar la rehabilitación.
- Emitir facturas.
- Requerir pagos.
- Reclamar cantidades pendientes.
34. PROTECCIÓN DE DATOS
La Empresa podrá tratar los datos personales, societarios, tributarios, mercantiles y documentales que resulten necesarios para la prestación del servicio y el cumplimiento de sus obligaciones legales.
El Cliente declara estar legitimado para facilitar la información y documentación entregada.
El tratamiento de datos se realizará conforme a la legislación aplicable y a la política de privacidad publicada en NIFrevocados.com.
35. MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DEL ENCARGO
Cualquier servicio no comprendido expresamente en estas condiciones podrá ser objeto de presupuesto separado.
La existencia de una relación previa con El Cliente no obliga a La Empresa a realizar gratuitamente trabajos distintos de los incluidos.
Los servicios adicionales deberán ser aceptados por El Cliente.
36. LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se regirá por el Derecho español.
Las cláusulas deberán interpretarse de conformidad con la legislación imperativa aplicable.
En aquello que corresponda, las obligaciones económicas, cláusulas penales, mora, intereses y reclamaciones se regirán por la legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
37. JURISDICCIÓN
Cuando legalmente resulte válida la sumisión expresa, las partes acuerdan someter cualquier controversia derivada de este contrato a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Esta cláusula no alterará las normas de competencia territorial que tengan carácter imperativo.
Si El Cliente tuviera legalmente la condición de consumidor o usuario, se respetarán las normas de competencia y protección que resulten obligatorias.
38. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DEL SISTEMA ECONÓMICO
Mediante la contratación, El Cliente declara conocer y aceptar expresamente que el sistema económico depende de la modalidad seleccionada y aceptada para su expediente.
Primero
Rehabilitación para volver a operar:
Precio total: 2.400 € + IVA.
Pago inicial: 1.200 € + IVA.
Pago final si se consigue la rehabilitación: 1.200 € + IVA.
Segundo
Rehabilitación para disolver y liquidar:
Precio total: 2.100 € + IVA.
Pago inicial: 1.200 € + IVA.
Pago final si se consigue la rehabilitación: 900 € + IVA.
Tercero
Sociedad con inmuebles, dinero u otros activos, cuando La Empresa haya aceptado expresamente la modalidad especial:
Precio total: 2.400 € + IVA.
Pago inicial: 100 € + IVA.
Pago final si se consigue la rehabilitación: 2.300 € + IVA.
Cuarto
El sistema especial de 100 € + IVA al inicio no se aplica automáticamente a cualquier expediente. Está reservado a sociedades con inmuebles, dinero u otros activos y requiere estudio y aceptación previa por La Empresa.
Quinto
Si no se obtiene la rehabilitación, el pago final correspondiente a la modalidad contratada no será exigible, sin perjuicio de los Impuestos sobre Sociedades, servicios adicionales y demás trabajos profesionales contratados separadamente, y de los supuestos expresamente previstos en estas condiciones.
Sexto
Los Impuestos sobre Sociedades tienen un precio independiente de:
200 € + IVA por ejercicio.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos deberán abonarse aunque finalmente el NIF no sea rehabilitado, por tratarse de servicios profesionales independientes.
Séptimo
Si el NIF es rehabilitado, El Cliente tendrá un máximo de:
CINCO DÍAS LABORABLES
para abonar el pago final correspondiente a la modalidad contratada.
Octavo
Si incumple dicho plazo, se aplicará, cuando resulte jurídicamente exigible, la cláusula penal de:
1.500 €
sin que ello elimine la obligación de pagar los honorarios pendientes.
Noveno
Como consecuencia del incumplimiento podrán reclamarse igualmente, cuando legalmente proceda:
- Intereses.
- Costes de cobro.
- Gastos legalmente repercutibles.
- Reclamación judicial.
- Costas procesales cuando sean impuestas judicialmente.
Décimo
El Cliente conoce expresamente que la cuantía final reclamable variará según la modalidad contratada y que la cláusula penal y otros conceptos solo podrán exigirse en la medida en que resulten jurídicamente procedentes.
39. ACEPTACIÓN FINAL
Mediante la aceptación electrónica de estas condiciones y la realización del pago inicial correspondiente, El Cliente declara haber leído, comprendido y aceptado expresamente el contenido íntegro del contrato.
Especialmente declara comprender que:
- Existen tres modalidades económicas distintas: volver a operar, disolver y liquidar, y sociedades con inmuebles, dinero u otros activos.
- La modalidad especial de 100 € + IVA al inicio está reservada a sociedades con inmuebles, dinero u otros activos y requiere aceptación previa de La Empresa.
- El servicio no es gratuito.
- El pago final correspondiente a la modalidad contratada únicamente nace cuando se consigue la rehabilitación, salvo los supuestos expresamente previstos en estas condiciones.
- Conseguida la rehabilitación, el pago final deja de estar condicionado.
- El plazo máximo para efectuar el pago final es de cinco días laborables.
- El impago constituye un incumplimiento contractual esencial.
- El incumplimiento puede activar la cláusula penal expresamente pactada cuando resulte jurídicamente exigible.
- La falta de pago podrá provocar una reclamación económica superior a la factura pendiente.
- La Empresa podrá reclamar judicialmente las cantidades que legalmente correspondan.
- La resolución sobre rehabilitación corresponde exclusivamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ningún plazo de rehabilitación se encuentra garantizado.
- Los Impuestos sobre Sociedades y demás trabajos adicionales se cobran independientemente del resultado del expediente.
- El Cliente está obligado a colaborar, facilitar documentación auténtica e informar de cualquier circunstancia relevante.
- Los servicios no expresamente incluidos podrán presupuestarse separadamente.
Con la contratación del servicio, El Cliente manifiesta su conformidad expresa con estas condiciones.